Resumen: Por el Juzgado de primera instancia se dicta sentencia estimando acción de desahucio por precario contra la demandada y las personas que de ella dependan. Recurrida en apelación tanto la sentencia como el auto de inadmisión de la suspensión por vulnerabilidad, por el Tribunal se desestima el recurso y se confirma la sentencia recurrida, en cuanto al auto de no suspensión de la vista por razones de vulnerabilidad y COVID-19, el Tribunal declara que como establece el auto recurrido no se dan los requisitos para estimar dicha suspensión, no existiendo error en la valoración de la prueba; igualmente desestima la alegación sobre falta de litisconsorcio pasivo necesario, al no demandarse aparte a la hija menor, pues la madre aparte de tener la patria potestad le corresponde la guarda y custodia, estando suficientemente amparada por ella; tampoco se admite el motivo relativo a que el contrato de arrendamiento del que fue su pareja era simulado y que había sido extinguido por cumplimiento del plazo, estableciendo el Tribunal que no se puede oponer frente a la empresa actora la sentencia de adjudicación del domicilio familiar del juzgado de familia, cuando la actora no es el cónyuge o miembro de la pareja de hecho, sin que quepa la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, cuando no se alegó en la contestación; por lo que acreditada la extinción del arrendamiento y que la demandada no paga renta ni merced alguna, procede el desahucio por precario.